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Me reclaman un crédito… qué bienes son inembargables?

Hay personas que se han visto en la situación de que pidieron un crédito y ahora les están presionando las entidades financieras para cobrar la deuda, más los intereses correspondientes. Estas personas deben saber que hay un importe inembargable, contra la que las entidades financieras no podrán actuar, y que se traduce en la aplicación de una escala, que viene regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil:

En dicha escala se establece como inembargable el salario, sueldo, pensión y retribución que sea inferior al salario mínimo interprofesional (SMI), que para el 2010 es de 633,33 euros. Para el resto:

- Para la parte de salario adicional hasta la que suponga de aplicar el doble al SMI, se aplicará el 30%,

- Por la parte adicional hasta el triple del SMI , un 50%,

- Por la parte adicional hasta el cuádruple del SMI, el 60%

- Por la parte adicional hasta el quíntuple del SMI, el 75%

- Por la parte que exceda de esta cantidad, el 90%

Así cualquier importe o cantidad que no sobrepase estos límites estará imposibilitado de ser embargado. además estos porcentajes podrán rebajarse entre un 10 y un 15% atendiendo a las obligaciones familiares que tenga contraídas el deudor.

Imagen 64

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