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Afectados por el Swap hipotecario

El Swap hipotecario es un producto financiero desconocido para el gran público hasta hace poco más de unos meses. Técnicamente, es un compromiso de intercambio de dinero a futuro que tiene dos partes para cada uno de los contratantes: el compromiso de cobro de dinero a futuro y el compromiso de pago de dinero a futuro. Como cualquier contrato o compromiso de flujos de dinero un swap debe tener un valor económico. El valor económico del swap, si es determinable, reflejará en cualquier momento del tiempo la cantidad a pagar o recibir para entrar o salir del contrato en función de en que lado del compromiso estamos nosotros.Imagen 71

En el caso de los swap asociados a hipotecas, permite que una entidad financiera, en caso de que baje el tipo de interés, reciba un importe equivalente a la diferencia entre el Swap contratado y el tipo de interés de la hipoteca (euribor + un diferencial), y al revés en el caso de que el tipo de interés sea superior al Swap.

Dada la complejidad que supone la contratación de Swap, existe una normativa que protege a los consumidores que lo contraten, y que exigen que la entidad financiera informe correctamente de los peligros que este producto puede suponer. En caso de que la entidad financiera no cumpla con los deberes de información que la ley le obliga, el contrato de swap podría ser declarado nulo.

No obstante, para que pueda ser declarado nulo, es necesario interponer una demanda judicial solicitándolo. En este momento ya han recaído dos sentencias, una de la Audiencia Provincial de Jaén de 27 de marzo de 2009, y otra de la Audiencia Provincial de Álava de 7 de abril de 2009, que anulan dos contratos de Swap contratados con Bankinter y Banco Santander. Dichas sentencias entienden que hubo error en la prestación del consentimiento de los contratantes, que no eran conocedores de los peligros del Swap.

SG Abogados

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