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Las prestaciones del Fogasa y la importancia de la carta de despido

Para solicitar la prestación del 40% de pago directo por el FOGASA, es necesario cumplimentar correctamente la documentación que se establece reglamentariamente (impreso correctamente cumplimentado, 3 últimas nóminas, docoumentación identificativa, docmento por el cual se declara que no se ha denunciado el despido, y certificado bancario, más la carta de despido).Imagen 1

La carta de despido, debe estar en concordancia con lo que establece el estatuto de los trabajadores y tener en cuenta que para que el despido sea declarado objetivo y la indemnización no se ponga a disposición del trabajador , es necesario indicar expresamente en la carta de despido que el empresario no puede poner a disposición del trabajador la indemnización , por causas económicas y de falta de liquidez. En caso contrario, el despido sería declarado nulo, y por tanto no dará derecho a la prestación del 40% que ofrece el FOGASA como pago directo.

Me reclaman un crédito… qué bienes son inembargables?

Hay personas que se han visto en la situación de que pidieron un crédito y ahora les están presionando las entidades financieras para cobrar la deuda, más los intereses correspondientes. Estas personas deben saber que hay un importe inembargable, contra la que las entidades financieras no podrán actuar, y que se traduce en la aplicación de una escala, que viene regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil:

En dicha escala se establece como inembargable el salario, sueldo, pensión y retribución que sea inferior al salario mínimo interprofesional (SMI), que para el 2010 es de 633,33 euros. Para el resto:

- Para la parte de salario adicional hasta la que suponga de aplicar el doble al SMI, se aplicará el 30%,

- Por la parte adicional hasta el triple del SMI , un 50%,

- Por la parte adicional hasta el cuádruple del SMI, el 60%

- Por la parte adicional hasta el quíntuple del SMI, el 75%

- Por la parte que exceda de esta cantidad, el 90%

Así cualquier importe o cantidad que no sobrepase estos límites estará imposibilitado de ser embargado. además estos porcentajes podrán rebajarse entre un 10 y un 15% atendiendo a las obligaciones familiares que tenga contraídas el deudor.

Imagen 64

Propuesta de convenio de Promociones Habitat en el marco del procedimiento de concurso de acreedores

Promociones Habitat, en concurso desde hace más de un año, ha pesentado a sus acreedores su propuesta de convenio, que reproduzco parcialmente a continuación, y que deberá ser aprobada antes del 23 de marzo, o de lo contrario la empresa irá a liquidación. La propuesta de pago a los acreedores se divide en dos alternativas que deberán escoger, y en defecto de elección, en caso de que se aprobara el convenio, se aplicaría la segunda opción:

Opción A:

- a.1: Quita y espera:

Los créditos ordinarios cuyos titulares se acojan expresamente a esta alternativa se satisfarán con una quita del 20%.

El 50% de los créditos se satisfará en los plazos y porcentajes que se señalan en el calendario de pagos que se detalla en el siguiente apartado a.2.

El 30% restante de los créditos se convertirá en préstamo participativo, en las condiciones previstas en los siguientes apartados a.3 y a4.Imagen 2

a.2 Calendario de pagos:

El 50% de los créditos ordinarios se satisfará según el siguiente calendario de pagos, cuya fecha inicial será la fecha de eficacia, según lo dispuesto en la cláusula 1.2 del presente convenio:

FECHA LÍMITE PAGO

PORCENTAJE DEL 50% DEL CRÉDITO ORDINARIO A SATISFACER

Al cumplirse 1 año desde la fecha de eficacia

0,5%

Al cumplirse 2 años desde la fecha de eficacia

0,5%

Al cumplirse 3 años desde la fecha de eficacia

2%

Al cumplirse 4 años desde la fecha de eficacia

5%

Al cumplirse 5 años desde la fecha de eficacia

17%

Al cumplirse 6 años desde la fecha de eficacia

20%

Al cumplirse 7 años desde la fecha de eficacia

25%

Al cumplirse 8 años desde la fecha de eficacia

30%

a.3.- Conversión parcial en préstamos participativos:

El 30% de los créditos ordinarios se satisfará mediante su conversión automática en préstamos participativos, regulados por el Real Decreto Ley 7/1996, con el fin de computar como patrimonio neto de PROMOCIONES HABITAT, S.A. a los efectos de lo establecido en el artículo 260.1 de la Ley de Sociedades Anónimas o cualquier otra normativa equivalente que exija un patrimonio neto mínimo a la concursada.

a.4.- Condiciones del préstamo participativo: Plazo e interés.

las condiciones del préstamo participativo serán las siguientes:

- Vencimiento: 6 meses a partir de la fecha de cumplimiento del último pago del calendario previsto anteriormente.

- Amortización anticipada: La concursada podrá amortizar total o parcialmente el préstamo participativo en cualquier momento cumpliendo los requisitos legales para ello, y siempre que se hayan satisfecho íntegramente los demás créditos ordinarios.

- Interés anual: el préstamo participativo sólo comenzará a devengar interés a partir del sexto pago del convenio a favor de los acreedores ordinarios que participen del mismo, cuando se den (acumulativamente) las dos circunstancias siguientes:

  • Que se halle al corriente de pago de los plazos previstos en el calendario del convenio.
  • Que los fondos propios de la concursada sean positivos.

A partir del día en que se constate la existencia de las dos circunstancias anteriores, el préstamo participativo empezará a devengar un interés anual equivalente al 40% de beneficio neto obtenido por la concursada.

Imagen 3

Correcciones y Observaciones sobre el interés anual:

1. el porcentaje anterior se corregirá en proporción al porcentaje de créditos ordinarios del préstamo participativo. Es decir, si el 100% de los acreedores ordinarios y/o privilegiados se acogiera a esta alternativa primera, el 30% de sus créditos pasarían a convertirse en préstamo participativo, correspondiendo el interés al 40% del beneficio neto. En cambio , si sólo se aocgieran a esta alternativa el 50% de los acreedores ordinarios y/o privilegiados, el interés se reduciría proporcionalmente  en función de la masa de acreedores integrantes del préstamo participativo, para guardar la proporcionalidad del interés con el capital del préstamo.

2. el devengo de este interés no podrá suponer que la concursada entre en causa de disolución , en cuyo caso el interés quedará reducido a la cuantía que evite esa circunstancia.

3. el interés se liquidará en función de las disponibilidades de tesorería, capitalizándose en la cuantía no pagada.

4. Si el principal del préstamo participativo pendiente de pago es inferiior al principal inicial de dicho préstamo, el interés se reducirá proporcionalmente a la reducción sufrida.

- Opción de cancelación: en la fecha de vencimiento del préstamo participativo la deudora podrá optar por proceder a su total cancelación mediante el pago de un importe equivalente al 40% del valor de mercado en la fecha de cumplimiento del último pago del calendario previsto anteriormente. De la totalidad de los bienes y derechos integrantes de su patrimonio , deducidas las deudas exigibles con terceros (entre las que no se considerarán los créditos subordinados ni el propio préstamo participativo). el valor de mercado se determinará dentro del período de seis meses de común acuerdo entre la deudora y la Comisión de control y Seguimiento o, en defecto de acuerdo, mediante tasación efectuada por una sociedad de tasación a designar por la comisión de control y seguimiento , corriendo con los gastos correspondientes a cargo de la deudora.Imagen 5

OPCIÓN B:

esta alternativa será aplicable a aquellos acreedores que:

a.- en el momento de manifestar su adhesión o en el plazo de diez días a contar desde la firmeza de la resolución judicial que apruebe el Convenio , manifiesten expresamente su opción por la misma, o

b.- se adhieran al convenio sin manifestar por cual de las dos alternativas optan, o

c.- no se adhieran al cnvenio ni manifiesten en el plazo de diez días a contar desde la firmeza de la resolución judicial que apruebe el convenio

Las condiciones de esta segunda alternativa son las siguientes:

b.1.- Quita y espera:

Los créditos ordinarios cuyos titulare se acojan expresamente a esta segunda alternativa, se satisfarán previa aplicación de una quita del 70%. el importe restante tras la quita, que equivaldrá al 30% de los créditos ordinarios, se satisfará con una espera de 5 años desde la fecha de eficacia, con carencia de as 3 primeras anualidades, según el calendario de pagos que se detalla en el siguiente apartado b.2.

b.2.- Calendario de pagos:

el 30% de los créditos ordinarios (importe de los mismos tras aplicar la quita) se satisfará según el siguiente calendario de pagos, cuya fecha incial será la fecha de eficacia, según lo dispuesto en la cláusula 1.2 del presente convenio.

FECHA LÍMITE PAGO

PORCENTAJE DEL 30% DEL CRÉDITO ORDINARIO A SATISFACER

Al cumplirse 1 año desde la fecha de eficacia

0,%

Al cumplirse 2 años desde la fecha de eficacia

0%

Al cumplirse 3 años desde la fecha de eficacia

0%

Al cumplirse 4 años desde la fecha de eficacia

25%

Al cumplirse 5 años desde la fecha de eficacia

75%

Afectados por el Swap hipotecario

El Swap hipotecario es un producto financiero desconocido para el gran público hasta hace poco más de unos meses. Técnicamente, es un compromiso de intercambio de dinero a futuro que tiene dos partes para cada uno de los contratantes: el compromiso de cobro de dinero a futuro y el compromiso de pago de dinero a futuro. Como cualquier contrato o compromiso de flujos de dinero un swap debe tener un valor económico. El valor económico del swap, si es determinable, reflejará en cualquier momento del tiempo la cantidad a pagar o recibir para entrar o salir del contrato en función de en que lado del compromiso estamos nosotros.Imagen 71

En el caso de los swap asociados a hipotecas, permite que una entidad financiera, en caso de que baje el tipo de interés, reciba un importe equivalente a la diferencia entre el Swap contratado y el tipo de interés de la hipoteca (euribor + un diferencial), y al revés en el caso de que el tipo de interés sea superior al Swap.

Dada la complejidad que supone la contratación de Swap, existe una normativa que protege a los consumidores que lo contraten, y que exigen que la entidad financiera informe correctamente de los peligros que este producto puede suponer. En caso de que la entidad financiera no cumpla con los deberes de información que la ley le obliga, el contrato de swap podría ser declarado nulo.

No obstante, para que pueda ser declarado nulo, es necesario interponer una demanda judicial solicitándolo. En este momento ya han recaído dos sentencias, una de la Audiencia Provincial de Jaén de 27 de marzo de 2009, y otra de la Audiencia Provincial de Álava de 7 de abril de 2009, que anulan dos contratos de Swap contratados con Bankinter y Banco Santander. Dichas sentencias entienden que hubo error en la prestación del consentimiento de los contratantes, que no eran conocedores de los peligros del Swap.

SG Abogados

Si hay grupo empresarial hay responsabilidad solidaria en materia de derecho laboral?

En situaciones de despidos de trabajadores, es importante determinar qué tipo de responsabilidad podría haber en relación con el grupo empresarial en el que estuviera integrada la empresa empleadora. La ausencia de grupo de empresas mercantil, evitaría en principio (lo contrario podría llevarnos a un caso de laboratorio), la exigencia de examinar la situación económica global de las que lo integran.

No obstante, la jurisprudencia, en caso de que existencia de grupo empresarial, para que pueda derivarse responsabilidad hacia el resto de empresas del grupo exige la existencia de las circunstancias siguientes:

-       una prestación indiferenciada de servicios, es decir que unos mismos servicios puedan ser prestados por una u otra empresa indistintamente.

-       caja única: que los flujos de dinero puedan ir a ambas empresas.

-       patrimonio confuso o mezclado,

-       utilización de recursos materiales de conveniencia: que el trabajador, por ejemplo preste servicios para distintas empresas del grupo.

El hecho de que varias empresas  tuvieran relaciones entre sí de grupo empresarial no genera necesariamente responsabilidad solidaria. El grupo debería tener un funcionamiento patológico o desviado, elusivo de responsabilidades laborales.Imagen 66

Despido sin poner a disposición la indemnización

La situación de crisis económica actual ha provocado que en muchos despidos, el empresario no ponga a disposición del trabajador la indemnización que le corresponda, y tenga que acudir a otras vías para conseguirla. Si bien el empresario tiene la obligación de poner a disposición del trabajador, con carácter simultáneo a la comunicación extintiva la indemnización tal y como señala el artículo 53.1.b del estatuto de los trabajadores, existe una excepción que es la situación económica negativa de la empresa.Imagen 65

En ese caso el empresario vendrá obligado a acreditar suficientemente las circunstancias económicas negativas que afectan a la empresa o al grupo de empresas. En caso de no informar en la comunicación extintiva de la existencia del grupo y de la situación económica del mismo, supone dejar en situación de grave indefensión a al trabajador, al perjudicar la posibilidades del trabajador de impugnar la decisión empresarial y preparar contra ella los medios de prueba convenientes a sus intereses.

En cuanto a la consideración de las causas económicas como motivo para justificar el despido del trabajador , es necesario destacar que la más reciente doctrina judicial precisa de algo más que de una situación de pérdidas económicas para justificar un despido. Así es necesario enjuiciar el despido en base a 3 elementos:

  • El supuesto de hecho que determina el despido: “la situación económica negativa de la empresa”.
  • La finalidad que se asigna a la medida extintiva: “atender a la necesidad de amortizar un puesto de trabajo con el fin de contribuir a superar una situación económica negativa”.
  • conexión de funcionalidad o instrumentalizad entre la medida extintiva y la finalidad que se asigna.

Si bien los tribunales son flexibles en estos casos y cada supuesto es diferente, es necesario examinar si hay conexión entre el despido y la finalidad de tratar de superar la situación económica de la empresas del grupo:

-       porque el  artículo 52.c exige que la medida extintiva contribuya a superar la situación económica que vive la empresa. No obstante la envergadura de las medidas a adoptar deben estar a la altura de la situación económica que vive la empresa.

Empiezan las demandas contra los bancos por el caso de los Swaps

Los juzgados de los mercantil ya estan empezando a admitir a trámite las primeras demandas contra los bancos que han comercializado los Swaps en las hipotecas.

El problema es que los Swaps son productos financieros sofisticados que tienen un comportamiento inverso al del producto al que se asocia, en este caso el euribor. En momentos de crisis económica, y de bajada de tipos de interés, lo que hace el swap es incrementar el importe que el cliente paga en concepto de interés. Por eso, los Swaps que se han comercializado en los últimos años lo que en realidad han protegido han sido los intereses de los bancos.

En SG Abogados ya hemos empezado a ocuparnos de los primeros afectados por la comercialización de este tipo de productos fiancieros. Hay que tener en cuenta que en la mayoría de ocasiones el banco no dio ninguna información al cliente sobre el producto que estaban contratando.

Polaris World a un paso del concurso de acreedores

Polaris World ha comunicado que al Juzgado de Murcia que está negociando con sus acreedores, principalmente bancos, la renegociación de su deuda y que si no llega a un acuerdo presentará concurso de acreedores. Esta es una medida que prevé la nueva Ley concursal, que permite advertir un futuro concurso para paralizar demandas de insolvencia de acreedores impagados y ganar tiempo para negociar con la banca. Los principales acreedores de Polaris World son Bancaja, Banco de Valencia, la CAM (Caja del Mediterraneo), Banco Popular, y Caja Murcia. También figuran como acreedores a los municipios donde ha construido sus promociones, a compradores de pisos, y a empresas de construcción y de servicios. A principios de año la promotora murciana tenía una deuda cercana  a los 900 millones de euros, que redujo este verano mediante una dación en pago.

El resto de empresas del grupo que han comunicado su insolvencia son Valle Golf Resort, Polaris World Sports Centre, Polaris Desarrollo, Hacienda Riquelme, Polaris World Development, Polaris World Alquiler de Maquinaria Industrial, Polaris World Hormigones, Polaris World Real Estate, Hacienda Verde, Nicklaus Golf Trail, Mar Menor Golf Hotel, La Torre Polaris Hotel, Centro Comercial El Oasis de Alhama, Oasis Polaris Ciudad, y Alhama Golf Resort.

Polaris World se especializó en la venta de segundas residencias. este sector ha sido, probablemente el que más ha notado la crisis inmobiliaria, y la mala imagen del sector inmobiliario español en el extranjero, circunstancia que ha provocado la rescisión de muchas preventas realizadas sobre plano y la paralización de sus ventas.

En cuanto a las personas y empresas afectadas por el posible concurso de acreedores de la promotora, en bcnabogado.com recomendamos visitar la web SG Abogados, en caso de que busquen algún abogado que les represente ante Polaris World.

Imagen 49

Me han despedido y la empresa no me paga

Empresa que cierra y no tiene dinero para pagar los despidos de sus trabajadores. Esta es una situación demasiado común en estos momentos de crisis que vive nuestro país.

Ante esta circunstancia, el trabajador puede acudir al Fondo de Garantía Salarial para obtener al menos una parte de las cantidades que le adeuda la empresa, asesorado siempre por un abogado. Qué puede reclamar al FOGASA?

- Salarios: Para ello es preciso un acta de conciliación en el CMAC en el que el empresario admita la deuda salarial que el trabajador pretende. Con ese acta, confirmando la deuda podrá solicitar al FOGASA las siguientes cantidades:

  • Salarios, incluidas las pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago por declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa.
  • La cantidad máxima a abonar por el Fondo de Garantía Salarial, es la que resulta de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de ciento cincuenta días.

- Indemnización:

  • Los trabajadores podrán solicitar las cantidades en concepto de indemnización que estén reconocidas en sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido, y de extinción de contratos conforme al art. 64 de la ley 22/2003, de 9 de julio, Ley Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el límite de una anualidad, sin que el salario diario, base de cálculo, pueda exceder del triple del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
  • El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos por voluntad del trabajador mediando causa justa, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio.
  • La cantidad máxima a abonar es una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del triple del Salario Mínimo Interprofesional, con pagas extras.
  • Excepciones:
    • En empresas de menos de veinticinco trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial hace efectivo el 40 por 100 de la indemnización legal que corresponda a cada trabajador, cuando se extinga la relación laboral en virtud de despido colectivo o cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción sin necesidad de acreditar la situación de insolvencia o procedimiento concursal.
    • El cálculo del importe de este abono se realizará sobre las indemnizaciones ajustadas al límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario base del cálculo pueda exceder del triple del Salario Mínimo Interprofesional con pagas extras.Imagen 45

Medidas anticrisis del gobierno? qué paguen primero las administraciones

El Gobierno emite notas de prensa y salen Zapatero y compañía hablando de que van a apoyar al sector tal, de que van a subir los impuestos, de que mantienen los 400 euros para las rentas bajas, de que ,… y sin embargo siguen petando muchas empresas porque no tienen tesorería. No tienen dinero para pagar sus deudas, ni a sus proveedores, ni a nadie. Y en el pincipio de la cadena se sitúan las Administraciones úblicas que si antes pagaban tarde ahora ya ni pagan. Eso, que antes se solucionaba con mayor financiación por parte de los bancos, ahora se ha convertido en insostenible.

Las empresas y sus dirigentes están extenuados. Ya no pueden más después de haber luchado sin cuartel contra bancos, proveedores y clientes. Y cada día cierran más y más y empresas. Dicen que en 2010 empezará a bajar el paro. Señores del Gobierno (Zapatero y compañía): si las Administraciones Públicas no pagan las deudas que tienen contraídas, a lo mejor, cuando vayan a mirar en 2010 si el paro está subiendo o bajando, se encuentren con que ya no quedan empresas.

GOBIERNO DE ZAPATERO Y DEMÁS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: PAGUEN LO QUE DEBEN YA!